Cornare impone sanción millonaria a proyecto Parque Industrial El Hipódromo en Guarne

Cornare impone sanción millonaria a proyecto Parque Industrial El Hipódromo en Guarne

Desde 2018 Cornare viene realizando procedimientos de control al proyecto.

El Santuario, Antioquia, 5 de septiembre de 2019. Con una sanción que supera los 360 millones de pesos y la exigencia de recuperación de afectaciones realizadas a recursos naturales, Cornare adelantó procedimiento administrativo sancionatorio contra el Parque Industrial El Hipódromo, ubicado en el municipio de Guarne sobre la autopista Medellín – Bogotá.

Desde 2018 Cornare viene realizando todo el procedimiento de visitas y control, además de los requerimientos tanto a la empresa como al Municipio ya que este último es el encargado de otorgar los permisos de movimientos de tierra y urbanísticos y realizar el respectivo control a sus permisos.

La sanción impuesta por la Autoridad Ambiental se basa en la afectación a los recursos naturales suelo (con taludes mal manejados), agua (con sedimentación y afectación a fuente), intervención de zonas de protección, afectación a cauces y precarias medidas de prevención y mitigación, entre otras.

En este sentido, la Corporación impone una multa económica por $364.503.298 millones y exige acciones para mitigar las afectaciones ambientales que debe cumplir obligatoriamente so pena de multas sucesivas y suspensiones definitivas. Igualmente solicita al municipio de Guarne para que efectúe los controles que le competen por movimientos de tierra y permisos de planeación. Esta sanción ya fue notificada al representante legal de la empresa.

“En lo corrido del año 2019 Cornare ha suspendido más de 120 proyectos en la región que afectan los recursos naturales y ha adelantado más de 300 sanciones, asimismo ha atendido oportunamente 986 quejas ambientales en cumplimiento de la misión de autoridad ambiental en beneficio de la región y de nuestra riqueza natural”, manifestó Javier Valencia González, Subdirector General de Servicio al Cliente de Cornare.

Cargos impuestos para la sanción

“CARGO PRIMERO. Incumplir los numerales 2º,4º, 5º y 6º del artículo 4º del Acuerdo 265 de 2011 de Cornare, por realizar movimientos de tierra sin la debida planeación ni manejo a los acopios de material vegetal, generando taludes en el lindero Norte y el costado Noroccidental del proyecto Parque Industrial El Hipódromo, ubicado en la vereda La Clarita del municipio de Guarne, sector El Hipódromo, con alturas superiores a los tres (03) y ocho (08) metros desconociendo los niveles de terraceo, y no contar con mecanismos para el manejo de las aguas de escorrentía, generando erosión y sedimentos a la fuente hídrica.

CARGO SEGUNDO. Incumplir el artículo 6º del Acuerdo Corporativo 251 de 2011 de Cornare, ya que el talud adyacente a la fuente hídrica del proyecto Parque Industrial El Hipódromo, ubicado en la vereda La Clarita del municipio de Guarne, sector El Hipódromo, se encuentra interviniendo la zona de protección, implicando que la mancha de inundación haya sido susceptible a un desplazamiento hacia la margen opuesta y presente alteraciones en la dinámica natural de la fuente y su zona de protección; adicionalmente, no se ha retirado todo el material de arrastre del talud que se encuentra en dicha zona de protección y los mecanismos para la retención de sedimentos se encuentran totalmente colmatados. Además, se evidencia la implementación de una zanja cubierta con material impermeable que igualmente, está interviniendo la zona de protección asociada a la fuente hídrica.

CARGO TERCERO. Incumplir lo requerido mediante Resolución No. 112-1616 del 6 de abril de 2018, específicamente lo requerido en los numerales a, b, c, d, e, g y h del artículo 2º, en razón a que no se ha dado el debido cumplimiento frente al retiro de material de la zona de protección de fuente hídrica, la restitución del cauce natural de la fuente y mitigar las afectaciones generadas, la implementación de mecanismos para el control y mitigación de las aguas de escorrentía, niveles de terraceo interno para los taludes, procesos erosivos y de revegetalizacion y realizar un adecuado mantenimiento a todos los mecanismos de retención de sedimentos”.

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