SEAFLOWER LIBRE DE PLÁSTICOS

SEAFLOWER LIBRE DE PLÁSTICOS

Con el fin de implementar la ley 1973 de 2019, CORALINA expidió la Resolución 283 del 22 de junio de 2021 que regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. “Su implementación requiere del compromiso y esfuerzo de todos nosotros para que no se quede en el papel” afirmó Arne Britton, director de la Corporación quien además agregó que CORALINA como autoridad ambiental hace un llamado especial a los residentes y visitantes para que se unan a esta iniciativa que beneficia al territorio insular y sus habitantes.

El uso de pitillos, vasos, platos de un solo uso, globos decorativos en celebraciones o actividades turísticas y las bolsas para transportar alimentos y objetos hacen parte de los elementos no permitidos. Estas medidas se basan en la implementación de la Ley 1973 promulgada hace dos años, y su objetivo primordial es velar por la protección y tomar medidas necesarias para la minimización, el aprovechamiento y disposición final de este tipo de residuos sólidos en el Archipiélago.

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago, CORALINA, ha realizado capacitaciones y acercamientos con distintos gremios productivos del Departamento para explicar las prohibiciones, excepciones, medidas preventivas y alcances de la Resolución, así como las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplir con la normatividad vigente.

Prohibiciones:

* Ingreso, comercialización y uso de bolsas plásticas utilizadas para la disposición y transporte de objetos y mercancías en establecimientos comerciales el Departamento Archipiélago.

* Ingreso, comercialización y uso de platos, pitillos y vasos de plástico y poliestireno o icopor.

* Los buques comerciales que arriben al Departamento Archipiélago, no podrán usar bolsas plásticas para disposición final de basuras y deberán realizar la disposición de desechos cuando arriben a puerto en el territorio continental.

* Ingreso y uso de globos decorativos en actividades turísticas y recreativas dentro de las áreas marinas y costeras del Departamento Archipiélago. Esta medida incluye todas las playas, cayos y ecosistemas estratégicos (manglares y humedales) sin excepción alguna, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes.

Excepciones:

Se exceptúan de la prohibición los siguientes elementos:

1. Las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios.

2. Las bolsas que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago o introducidos en él.

3. Las utilizadas para el empaque de ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos y medicamentos.

4. Las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables, de conformidad con reglamento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5. Las bolsas, platos, pitillos y vasos que sean biodegradables, reciclables; que demuestre su aprovechamiento a través del reciclaje o la recuperación energética, o que cuenten con un contenido de materia prima 100% reciclada.

Aplicación y Alcance

Las medidas adoptadas en la Resolución son obligatorias para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que sean residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o estén de tránsito en él.

Imposición de Medidas Preventivas

Cuando exista amenaza, vulneración o daños con impactos irreversibles a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana en el Departamento Archipiélago, como consecuencia de la vulneración de las disposiciones de la presente Resolución, CORALINA impondrá las medidas preventivas correspondientes. De acuerdo con la gravedad de la infracción y en concordancia con la ley 1333 de 2009 puede ser:

1. Amonestación escrita.

2. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

3. Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.

Sanciones

Las infracciones a las prohibiciones estipuladas en la Resolución 283, publicada el pasado 18 de julio de 2021 en el Diario Oficial, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

b) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio.

c) Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la Corporación Ambiental

d) Decomiso definitivo de productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.

La imposición de las sanciones señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la Corporación ambiental, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados; y se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.

¡Es trabajo de todos cambiar nuestros hábitos para lograr un Archipiélago libre de plásticos de un solo uso!

#SeaflowerSinPlástico

¡Conservar Seaflower es proteger la vida!

PRENSA Y COMUNICACIONES