“Corpocesar no expide licencias ambientales para fracking y la gran minería a cielo abierto”: Julio Suárez Luna

“Corpocesar no expide licencias ambientales para fracking y la gran minería a cielo abierto”: Julio Suárez Luna

Valledupar, Cesar, septiembre 02 de 2018. (CORPOCESAR). En el marco del Foro “Territorios frente al Fracking en América Latina”, realizado en el municipio de San Martín al sur del Cesar, donde participaron diferentes actores sociales, el director general de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), Julio Suárez Luna explicó que no es competencias de Corpocesar expedir licencias ambientales para hidrocarburos en el departamento y dio a conocer la posición de la autoridad ambiental frente al fracking.

“La posición sobre el fracking desde Corpocesar, bajo mi administración, es que nos sometemos a lo que ha dicho la Corte Constitucional: aplíquese el principio de precaución porque no hay certeza científica de lo que pueda suceder “, manifestó el Director de Corpocesar, Julio Suárez Luna, durante su presentación.

No es competencia de Corpocesar expedir licencias ambientales de gran minería a cielo abierto. La competencia exclusiva es de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), según lo dispuesto en el decreto 1076 de 26 de mayo de 2015 Art 2.2.2.3.2.2. “La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades: Punto 2 (2. En el sector minero: La explotación minera de: a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea mayor o igual a ochocientos mil (800.000) toneladas/año”.

Suárez, expresó que con relación a este tema su competencia es puntual, “los ministerios por medio de la ley están en cabeza del Gobierno Nacional, la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Minambiente y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) están facultados por ley; Corpocesar solo participa en la selección o ubicación del lugar donde se vaya hacer la compensación impuesta por el ANLA, para la expedición de la licencia”, agregó el funcionario.

Así mismo, el Director de Corpocesar manifestó que la competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible frente a los temas minería, licencias ambientales y fracking se encuentran limitadas en la norma y les hizo un llamado a los alcaldes del Cesar a actuar a prevención para proteger los elementos ambientales de su respectiva jurisdicción, siendo las alcaldías la primera autoridad ambiental de los municipios. “Las Corporaciones Autónomas Regionales nacimos con la Ley 99 del año 1993, con el Sistema Nacional Ambiental (SINA), donde hacemos parte todas las instituciones ambientales del país, más los municipios; y más allá con la ley 1333 de 2009, donde se les dio la competencia directa a las alcaldías para actuar a prevención en materia ambiental. Esa posición de que Corpocesar no vigila, que no llega, la primera autoridad que está obligada a llegar al tema ambiental son los municipios, los cuales deben atender la situación e imponer la medida preventiva que haya lugar y después dar aviso a Corpocesar”, enfatizó.

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